La figura de la concubina al igual que la esposa, tiene derechos y obligaciones recíprocas, principalmente alimentarios y sucesorios. “Rigen todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia, en lo que le fueran aplicables”, en el siguiente artículo detallaré cómo funciona este derecho legal para las concubinas y amas de casa en México.
Las concubinas y amas de casa en el derecho
Para que la figura de la concubina quede clara en nuestra explicación, haremos un cuadro comparativo de esta y la esposa:
Por su parte, la figura de “la ama de casa” ha sido una de las más delicadas para tratar en el derecho mexicano, principalmente porque es el resultado de la desigualdad salarial y laboral entre los hombres y mujeres. Según los datos más recientes del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), las mujeres mexicanas dedican más del 74% de su tiempo a las labores del hogar, mientras que los hombres sólo el 23 por ciento; esto se relaciona también con el señalamiento de la ONU: las mujeres llevan a cabo 2.5 más trabajo de hogar y cuidados no remunerados que los hombres en el mundo.
¿Cómo se aplica la pensión alimenticia para las concubinas?
En la Gaceta del Senado publicada el miércoles 13 de junio de 2018, la Senadora de la República, Yolanda de la Torre Váldez, presentó una iniciativa para reformar el Código Civil Federal en materia de concubinato. En uno de los apartados indica qué, “los ex concubinos tienen derecho a alimentos después de terminada la relación de concubinato, en los mismos términos que lo tienen los ex cónyuges”.
Así se estableció que todas las disposiciones establecidas por la ley en cuanto al trámite de los alimentos en caso de terminación del concubinato sean los mismos que en los casos del divorcio. Basándonos en este principio donde la pensión alimenticia del matrimonio se aplica igual para el concubinato: “los cónyuges y los hijos, en materia de alimentos, tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia y podrán demandar el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos estos derechos”.
Fue así cuando esta iniciativa acompañada de varios amparos presentados en la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, se consagró en septiembre de 2020 como un derecho válido de las concubinas para solicitar la pensión alimenticia a quien fue su pareja aun así cuando el hombre se encuentre unido en un matrimonio civil con otra persona.
Las amas de casa y su lucha por la pensión alimenticia
Por otro lado, las amas de casa también tienen derecho a una pensión alimenticia dependiendo su situación y la de su ex pareja. Para retratar esta realidad, describiré un caso que tuvo lugar en el estado de Campeche, donde la mujer además de dedicarse al cuidado de sus hijos y las labores del hogar, trabajó para sumar al sustento de su familia:
En el 2014, después de años de casados, el esposo inició un juicio de divorcio necesario, el cual concluyó en su debido proceso con la jueza familiar determinando la disolución del vínculo matrimonial y también innecesario establecer una pensión alimenticia para la demandada, todo esto debido a que ella contaba con ingresos fijos para subsistir.
Después de mostrarse inconforme, la señora acudió a una Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia y solicitó un amparo y protección de la Justicia Federal, el cual le fue negado, sin embargo, ella interpuso el recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado.
Una de las declaraciones de la agraviada estaba basada en que vulneraron sus derechos de igual y no discriminación ya que la sala “omitió manifestarse respecto de su derecho a recibir una pensión alimenticia, ante el doble esfuerzo de tener un empleo u dedicarse a los labores del hogar, incluido el cuidado de sus hijos”. Igualmente, la señora argumentó qué dicha decisión de la juez vulnera la prerrogativa de una vida digna, sin tener relación con la pensión por jubilación, debido a que no es suficiente para cubrir “los gastos derivados de la atención médica de su osteoartritis degenerativa e hipertensión arterial”.
Finalmente, la Sala concluyó que, “no es incompatible la pensión alimenticia con el hecho de que el acreedor haya tenido un empleo remunerado; además indicó que negar el acceso a ese derecho es discriminatorio, pues parte de un estereotipo de género y contradice el principio de dignidad”.
Así fue como después de varios recursos de revisión y apelación, una ama de casa tuvo justicia para obtener la pensión alimenticia, sin importar que tuviera un ingreso fijo por jubilación. Si tienes alguna duda recuerda que puedes contactarnos en nuestra sección de Contacto.
Fuente: El Economista.